Política de Seguridad Vial
POLÍTICA DE USO DE EQUIPOS BIDIRECCIONALES
TRANSCOLTUR S.A.S comprometida con la integridad física de los trabajadores y tomando en
cuenta que una de las principales causas de accidentes de tránsito a nivel nacional, es el uso
indebido de equipos móviles de comunicación bidireccional mientras se conduce, establece:
1. El no uso de dispositivos móviles y/o electrónicos, en actividades de conducción; por
consiguiente, prohíbe expresamente a los conductores de la empresa, el uso de
dispositivos móviles (incluso si se cuenta con dispositivos de manos libres),
computadores portátiles, avantel, tabletas y demás equipos electrónicos.
2. Para poder recibir o realizar una llamada debe estacionar completamente el vehículo de
manera apropiada y en un lugar seguro que no ponga en peligro su integridad física o
de los pasajeros y de modo que no obstaculice el tránsito vial.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA DISTRACCIÓN
POLÍTICA DE USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD
El conductor debe usar el cinturón de seguridad de forma obligatoria y permanente, mientras
esté conduciendo. También debe asegurarse de mantener habilitados todos los cinturones de
seguridad que posea el vehículo y deberá solicitar a los usuarios el uso del cinturón de
seguridad dispuesto en su silla.
La no utilización de este dará lugar a llamados de atención y sanciones para lo cual la empresa
realizará auditorias en ruta aleatorias, control de infracciones y quejas por esta causa.
PROGRAMA PARA LA PROTECCIÓN DE ACTORES VULNERABLES
POLÍTICA USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Todas las personas que conduzcan vehículos para los servicios de TRANSCOLTUR, deben contar
con Elementos de Protección Personal establecidos en la matriz de EPP. La empresa ha definido
técnicamente los elementos de protección personal para quienes tienen la tarea de conducir
según el tipo de vehículo a operar y los riesgos a que estan expuestos.
PROGRAMA PARA LA PROTECCIÓN DE ACTORES VULNERABLES
POLÍTICAS (PLAN ESTRATEGICO DE
SEGURIDAD VIAL – PESV)
Código: DI O 15
Versión: 03
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POLÍTICA DE REGULACIÓN DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DE DESCANSOS
Todos los conductores de TRANSCOLTUR S.A.S deben evitar conducir bajo condiciones de
fatiga, el conductor debe tener presente el estado de la vía, las condiciones del entorno y del
vehículo que conduce tanto como cumplir con el Código Nacional de Tránsito.
Así mismo, deberá abstenerse de: Conducir después de sesiones de trabajo continuo mayores
a 8 horas, conducir cuando se sienta enfermo o bajo la influencia de medicamentos que puedan
alterar su capacidad de reacción y conducir bajo condiciones de presión emocional que puedan
afectar la atención o tiempos de reacción.
Para controlar las horas de conducción los conductores deben registrar (Apertura y Cierre) los
servicios realizados durante el día en la plataforma designada por Transcoltur SAS.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA FATIGA
POLÍTICA DE LÍMITES DE VELOCIDAD
Teniendo en cuenta que la velocidad es uno de los factores que más ocasiona accidentes
automovilísticos, la Gerencia de TRANSCOLTUR S.A.S se compromete a controlar los excesos
de velocidad mediante el seguimiento por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y
sensibilizar a todos los conductores de la empresa, en todo lo concerniente a los límites de
velocidad en las diferentes zonas por donde transita, y así minimizar el riesgo de ocurrencia de
accidentes ocasionados por este factor.
De acuerdo con las vías de las rutas a realizar el conductor deberá tener en cuenta lo siguiente:
TIPO DE VÍA
Velocidad Máxima Permitida
(Km/hora)
Vehículos (Livianos/Pesados)
Zonas escolares, zonas pobladas en cercanías a las vías, zonas de
intersecciones de vías, cruces de puentes, curvas y condiciones
climáticas adversas
30
Vía pavimentada en área urbana 50
Vía pavimentada en Carretera 80
Vías destapadas o terciarias 30
Vías arteria principales en Bogotá 50
El conductor deberá ajustar la velocidad a las condiciones imperantes durante su viaje en el
camino, tales como lluvia o escasa visibilidad, entre otras.
PROGRAMA DE GESTIÓN DE VELCIDAD SEGURA
POLÍTICAS (PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL – PESV)
Código: DI O 15
Versión: 03
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POLÍTICA ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Transcoltur se compromete a promover una cultura de no consumo de alcohol, tabaco y
sustancias psicoactivas, realizando actividades de prevención encaminadas a concientizar a sus
empleados respecto a las consecuencias que tienen para la salud y la seguridad.
Esta política se aplicará en todos los sitios de trabajo donde la empresa realice sus actividades
y vehículos de la empresa; y será obligatoria para todos los empleados.
Está prohibido:
• Poseer, promover o comercializar: bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, drogas
ilícitas, o el mal uso de sustancias psicotrópicas o químicas controladas, estando en
cualquier sitio de trabajo de TRANSCOLTUR S.A.S. o al realizar cualquier operación en su
representación
• Presentarse al sitio de trabajo o conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
sustancias alucinógenas, drogas ilícitas, sustancias Psicotrópicas.
TRANSCOLTUR S.A.S. Se reserva el derecho de exigirle a cualquier persona que realiza
operaciones, que se someta a una prueba de laboratorio o revisar a a cualquier persona y su
propiedad que entre a un sitio de trabajo de la misma. Estas pruebas e inspecciones también
pueden ser realizadas por nuestros clientes o terceras compañías contratadas para este fin.
Cualquier Incumplimiento de esta política hará que la persona involucrada sea retirada del sitio
de trabajo, y es motivo de la suspensión o cancelación del contrato de trabajo entre
TRANSCOLTUR S.A.S. y el empleado.
PROGRAMA DE CERO TOLERANCIA A LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Estas políticas aplican a todos los trabajadores y demás partes interesadas, es aprobada.
